En búsqueda de empleo digno: de subcontratación y algo más

Con la reforma laboral de 2012 entró formalmente en vigor la subcontratación, mejor conocida como outsourcing; sin embargo, las características de esta modalidad de empleo han generado debate. Por un lado, se encuentran quienes defienden este tipo de contratación como una medida de empleo formal; por el lado contrario, están aquellos que la consideran como otra forma de la precariedad laboral que impera en el empleo mexicano. Es por ello que aquí se pretende dar un panorama general del comportamiento de este sistema hasta la actualidad, a raíz de la aprobación de una nueva ley para su regulación.

Ilustración: Víctor Solís

Algunos autores afirman que los derechos de los trabajadores se encuentran ultrajados. Es el caso de Salvador Francisco Ruiz,1 quien considera que, a pesar de que el outsourcing es una estrategia con muchas ventajas de índole administrativo, para los trabajadores se trata de una modalidad que afecta sus derechos laborales. Por otro lado, Eduardo Loría y Emmanuel Salas2 indican que la entrada en vigor de la reforma laboral de 2012 puede considerarse exitosa si se habla de generación de empleos formales; en específico, la reforma logró detener el crecimiento del sector informal, pero aumentó las condiciones de precariedad laboral, ya que la Tasa de Condiciones Críticas de Ocupación (TCCO) creció.

Otros investigadores han destacado otros problemas de este fenómeno. Por ejemplo, Carlos Alba de El Colegio de México indica que, aunque ha existido un aumento en la generación de empleo formal, dicho incremento es bajo y, en general, la subcontratación sólo ha funcionado como un candado para no subir los salarios.

Si analizamos ambas tasas a partir de 2013 —la de informalidad y la TCCO—, puede observarse el comportamiento comentado anteriormente hasta el primer trimestre de 2020.

Gráfica 1. Trayectoria informalidad 2013-2020

Fuente: Elaboración propia con datos de ENOE

Como muestra la gráfica 1, la informalidad se redujo en términos prácticamente marginales. No se trata de un avance notorio, sin embargo, sería adelantado afirmar que una reducción de la informalidad representa en automático un aumento en el empleo digno. La informalidad no es la única modalidad de empleo precario, y el comportamiento de su tasa sólo osciló entre 55  y 59 %. Para reforzar lo anterior, vale la pena mostrar la TCCO. Esta tasa refleja una aproximación a la condición de precariedad en el mercado laboral y, entre el primer trimestre de 2013 y el primer trimestre de 2020, aumentó de 11.8 % a 22.6 %; es decir, casi se duplicó en un lapso de ocho años. Tal aumento puede indicar que la modalidad de subcontratación tampoco resultó eficaz en términos de combate a la precariedad.

Gráfica 2. Trayectoria TCCO 2013-2020

Fuente: Elaboración propia con datos de ENOE

El análisis de la TCCO permite verificar que el outsourcing no se ha caracterizado por generar empleos dignos, sino que podría considerarse otra modalidad que aumenta la precariedad del mercado laboral.

En los últimos meses se ha discutido una nueva reforma para limitar la subcontratación. El debate está en la mesa. Por un lado, aquellos a favor de frenarla indican que este sistema sólo ha representado un golpe más a los derechos y las condiciones de los trabajadores mexicanos, ya notoriamente ultrajados; la informalidad, la TCCO y el subempleo, entre otros, forman parte de un mercado laboral caracterizado por la insuficiencia en materia de ingreso y prestaciones sociales. La principal preocupación que surge sobre estar a favor de eliminar o limitar el outsourcing es un posible aumento en la desocupación.

En el otro extremo del debate, aquellos que defienden la subcontratación indican que se trata de una manera de prevenir el desempleo, o incluso otras variantes de empleo precario como la informalidad. Uno de sus argumentos es que esta condición es preferible a no contar con algún otro empleo. Sin embargo, al indicar esto es notorio que ya se asume una condición precaria; es decir, el “es mejor esto a no tener nada” hace pensar que, aunque haya algo cuestionable en la subcontratación, es la mejor opción existente y a eso hay que atenerse. No obstante, hay que considerar que ningún trabajador, bajo cualquier condición, debe sentirse obligado a ufanarse por tener un empleo que no le asegura un ingreso suficiente para sus necesidades o las de su familia.

Con la entrada en vigor de la nueva reforma sobre la regulación de la figura del outsourcing son dos las dos cuestiones que indicarán si habrá o no avances en materia de empleo digno: el tiempo y el panorama económico. Depende de los avances que pueda presentar la situación económica si el crecimiento del producto logra o no generar empleos formales con prestaciones de ley y salarios dignos suficientes.

La figura del outsourcing no se terminará o se regulará en automático; hay otros componentes, como el consenso entre el gobierno y el sector privado y la modificación a las leyes correspondientes al empleo, entre otras, que definirán cómo avanzará la nueva ley que se introducirá al mercado laboral.

Por último, hay que considerar que la nueva ley no desecha completamente la subcontratación, sólo en los puestos que se consideren fundamentales en una empresa, por lo que no se trata de una ley tan radical. La realidad es que esta modalidad de empleo tiene rasgos que hacen que sea señalada como precaria. Si se pretende su eliminación completa a largo plazo debe existir un respaldo: debe haber otras modalidades de empleo que aseguren condiciones dignas.

 

Ricardo Rodolfo Retamoza Yocupicio
Egresado del programa de maestría en Ciencias Económicas en la Facultad de Economía y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Baja California, campus Tijuana.


1 Ruiz Medrano, S. F. “Implicaciones de la figura del outsourcing en los derechos laborales y ganancias de las empresas en México: Un análisis comparado”, Acta Universitaria, 29, 2019, pp. 1-18. 

2 Loría, E., y Salas, E., “México: reforma laboral (2012), una formalización empobrecedora”, Revista Chilena de Economía y Sociedad. 13(2), 2019

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Publicado en: Economía